
miércoles, 18 de mayo de 2011
AMPARO INFORMATIVO CONTRA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
| Origen: | Recepcion y Distrib.de Asuntos MONTEVIDEO |
| Expediente: | 2 - 3366 / 2011 (EXPEDIENTE PRINCIPAL) |
| Carútula: | ********************** C/MINISTERIO DE SALUD PUBLICA. |
| PROCESO DE AMPARO. | |
| Abogado del Actor: | T. DA ROSA. |
| Abogado del Demandado: | |
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jueves, 6 de enero de 2011
miércoles, 5 de enero de 2011
EN URUGUAY SE NIEGA EL TRATAMIENTO ANTIRRETROVIRAL INDICADO POR ESPECIALISTAS
PETICION CALIFICADA PROTECCION DE LA VIDA
Denunciada ante el Ministerio de Salud Publica (EXP.926/2008 por la forma en la que era tratado el paciente por parte de la Institución médica, aparecia dado de baja como afiliado en reiteradas ocasiones, las ordenes de medicamentos no se le despachaban, los analisis de laboratorio no se le autorizaban o se le demoraban. Las recetas era controladas siempre por la Dirección Técnica. En la Historia Clinica del paciente lucia las siguientes anotaciones: "CONTROLAR QUE NO VUELVA A REINGRESAR" "POR REAFILIACION HABLAR CON D.T DR. YANDIAN !!! El MSP no resolvió la situación al afiliado archivando finalmente el expediente, por lo cual éste debió recurrió a la Justicia ese mismo año 2008
Leonardo Ferreyra fue diagnosticado V.I.H+ en 1995. Comenzando Tratamiento Antirretroviral (T.A.R.V) en 1997 . En 2001 ingresó a la Institución Medica Uruguaya asistido por la infectóloga Olga Hernández. En el devenir de los años la relación médico paciente fue deteriorandose. La Dra. solicitó a la Dirección Técnica de dicha Institución que se la relevara de su asistencia pero la misma SE NEGÓ al pedido de la profesional,. Ferreyra también solicitó que se le asignara otro médico tratante LO CUAL TAMBIEN FUE NEGADO por la Dirección Técnica.
2. El tratamiento prescripto en aquel entonces le resultaba extremadamente tóxico, por sus efectos secundarios ( vómitos, nauseas, mareos, incontinencias, dolores continuos, trastornos en el estado de animo, depresión e irritabilidad excesiva, malestar general) Esto no le permitía llevar una vida mínimamente digna. "me sentía absolutamente desbordado ante la enorme cantidad de medicación a la cual estaba sometido (41 comprimidos al día) que debía tolerar parapaliar aquellos efectos" relata el paciente. Mas aún este tratamiento tortuoso no surtía efecto ya que no controlaba la carga viral ni la mantenía indetectable.
3. La Institución Medica Uruguaya incumplió en sus obligaciones asistenciales, bajo irregularidades que fueron comprobadas en la Instancia Judicial Proceso que llevó 2 años y terminó bajo Fallo Condenatorio a la Mutualista. (Sentencia Nº 12 Juzgado Ltdo Civil y Sentencia Nº 185 del Tribunalde Apelaciones)
4. El juicio civil anticipado por una Medida Cautelar con todas las pruebas que lo garantizan,en la Sentencia falló:Nº 12 del 31/03/09
“EL JUEZ CONDENA A MEDICA URUGUAYA A:
SUSTITUIR LA ASISTENCIA MEDICA DE LA DRA. OLGA HERNANDEZ POR OTRO MEDICO INFECTOLOGO DEBIENDO ESTE ACTUAR CONFORME A LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. EN ESPECIAL EN LO QUE REFIERE A LA SIMPLIFICACION DEL TRATAMIENTO FARMACOLOGICO PUES MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL ENFERMO ES ESA Y NO OTRA LA FUNCION DEL MEDICO.
CONDENAR A LA MUCAM A ABSTENERSE DE REALIZAR CONDUCTAS QUE IMPLIQUEN OBSTACULIZAR LA ATENCION MEDICA COMO AFILIADO Y ELIMINAR DE SUS REGISTROS CUALQUIER IDENTIFICACION DISCRIMINATORIA”.
5. La Mucam designa bajo orden Judicial otro especialista tratante ( pues solo contaba con un medico especialista en infectologia hasta la fecha) quien indica un nuevo plan de tratamiento previa consulta y aval del Director de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina, Prof. Eduardo Savio; posteriormente al informe de un Test de Resistencia Genotipo que se le realizó.
6. El especialista tratante indicó los antirretrovirales: TRUVADA Y ATAZANAVIR
La Institución medica se niega no obstante el FALLO JUDICIAL a proveerle de esta medicación alegando que los mismos no se encuentran incluídos en el Vademecum del MSP, por tanto no están obligados a dárselos.
No toman en cuenta el Art. 11 del Decreto 265/006 “(Medicamentos no comprendidos) – Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, las Instituciones en él comprendidos podrán brindar a sus pacientes, en forma excepcional o general a su criterio, medicamentos no previstos en los Anexos, siempre y que se encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública o por el mismo autorizado” Quedando demostrado así su falta de voluntad moral por hacer uso de este carácter potestativo. Todo lo cual contradice el principio final de la medicina en este sentido: mejorar la calidad de vida de un paciente con patología crónica que sin medicación ADECUADA es mortal, dejandolo a su deriva.
7. Cabe consignar que la Sentencia Judicial fue explicita en tanto “…pero lo que sí puede disponerse es que se cumpla con la pre-existente obligación de emplear los medios a su alcance (lex artis) para que el paciente tenga una mejor calidad de vida, porque esa y no otra es la finalidad de su profesión (principio bioético de beneficencia, indicado por el Sr.Perito a fs. 791) (Sentencia Nº 12 Fundamentos del Considerando 4.3)
HECHOS ACTUALES INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL POR PARTE DE MEDICA URUGUAYA
1. Ante la negativa por parte de la Dirección Técnica de Mucam de proporcionarle el tratamiento indicado por el especialista tratante, Leonardo recurre a diferentes Organizaciones no Gubernamentales del exterior, en busca de ayuda humanitaria. Esta acción generó la respuesta solidaria de ONGs de México y España las cuales le han proporcionado en carácter de DONACION PROVISORIA los medicamentos antirretrovirales prescriptos por un periodo de 12 meses. Señalandole desde un principio que no podrian continuar con esta ayuda solidaria mas allá de ese tiempo.
Luego de comenzar a tomar la medicación Truvada+Reyataz+1Ritonavir (enero 2010): desaparecieron por completo todos los efectos secundarios antes padecidos.
Transcurridos 4 meses con este TARV la carga viral del V.I.H se volvió indetectable. Esto no sucedía con el anterior Tarv. Esta combinación de medicamentos ha mejorado enorme y sustancialmente su calidad de vida, no sólo por la eliminación de la necesidad de consumir numerosos fármacos paliativos (costo-beneficio) sino también por simplificar el régimen farmacológico ( 3 COMPRIMIDOS AL DIA JUNTOS CON EL ALMUERZO) , SIMPLIFICACION DEL TARV, La adherencia al actual Tratamiento se ha vuelto perfecta.
PETITORIO:
Asi como los Pactos Internacionales Leyes y normas concordantes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud firmados y ratificados por el Estado uruguayo) Por las potestades que este Ministerio tiene, realice las acciones inmediatas para que se le proporcione el tratamiento farmacologico indicado por los medicos especialistas evitando poner en peligro la vida.
2. Que el Ministerio de Salud intervenga para que esta medicación antirretroviral sea incluída pronto en el Vademecum de manera tal que las Instituciónes médicas asuman como obligatoria sus responsabilidades.
3- Llama la atención que no se haya incorporado por Decreto Ministerial al Vademecum Nacional ni un solo antirretroviral desde el año 2006 a la fecha.
EN POCOS DIAS LEONARDO FERREYRA QUEDARA SIN TRATAMIENTO FARMACOLOGICO, CON LOS RIESGOS QUE ESTO IMPLICA PARA SU SALUD.
SI UNA DECISION POLITICA NO CAMBIA LA REALIDAD SUMEMOS VOLUNTADES POPULARES Y HAGAMOS SABER AL MINISTERIO NUESTRA DECISION PORQUE EL ESTADO SOMOS TOD@S Y CADA UN@ DE NOSOTR@S,
¿ QUIEN ES COMPLICE DEL SILENCIO Y LA INDIFERENCIA?
ADHIEREN A ESTA PETICION:
*ASEPO - (Asociación de Ayuda al Seropositivo integrante de la ROUS)
*AMISEU- (Asociación de Minorias Sexuales del Uruguay)
* COLECTIVO OVEJAS NEGRAS-
* AMEPU (Asociacion de Meretrices Profesionales del Uruguay)
* COMPAÑEROS DE LAS AMERICAS
* ICM Iglesia de la Comunidad Metropolitana -Comisión de Justicia Global-
* CIEI-SU (Centro de Investigación y estudios interdisciplinarios del Uruguay)
* Grupo Esperanza y Vida/Movimiento Latinoamericano y del Caribe de mujeres positivas. Red de Personas Vih de la frontera.
*ALPSCE (Asociación de Lucha y Prevención contra el Sida en el Este
* ATRU (Asociación de Travestis del Uruguay)
* Campesinas Rebeldes (Ong del departamento de Cerro Largo)
* Colectivo Cimarrón (Ong de la ciudad de Melo, Cerro Largo)
* Descubrir ( Ong que trabaja en ITS/VIH en el departamento de Rivera)
* Uruguay por el Vih/Sida
* ICW (Comunicad Internacional de Mujeres que viven con Vih/Sida)
* INLATINA (Iniciativa Latinoamerica)
- KILOMETRO CERO (Cooperativa Trans)
* URUGUAYVIHDA.ORG
* H.P.I (Grupo de HSH Colectivo Uruguay Diverso, Hermanas de la Perpetua Indulgencia)
*REDUTRASEXTRASIDA (Red Uruguaya de trabajadoras y trabajadores sexuales trabajando en tematica vih/sida)
miércoles, 24 de noviembre de 2010
23/11/2010 DECRETO DE AUDIENCIA
| DECRETO: 4247/2010 |
| Montevideo, 23 de Noviembre de 2010. Y el Tribunal dispone: Estése a la comunicación del MSP y de MUCAM en las gestiones que cada uno se compromete hacer al respecto. |
martes, 9 de noviembre de 2010
POSTERGACION DE AUDIENCIA
| ::: DECRETO: 3927/2010 |
| Montevideo, 3 de Noviembre de 2010. Atento a lo expresado por el Dr. Savio, déjase sin efecto el señalamiento dispuesto y fíjase en su lugar, audiencia para el día 23 de noviembre del 2010 a las 15.15. Notifíquese personalmente y cítese al Dr. Savio. *******************- Juez Ltdo. |
sábado, 16 de octubre de 2010
AUDIENCIA JUZGADO LTDO CIVIL 13/10/2010
El juez da la palabra a las partes:
Ministerio de Salud Publica en representacion de la abogada Maria Silvina Etcharte Acevedo:
Expresa que para que estos medicamentos sean incluidos en el Vademecun Ministerial debe ser la Cadetra de enfermedades infecciosas de la Facultad de Medicina quien los solicite a la Comision asesora del Ministerio, esta Comision es la encargada de revisar el Vademecun todos los años y decidir si los medicamentos son incluidos o no. Que los criterios de inclusión de los farmacos son estrictamente cientificos y que corresponde a la Catedra pronunciarse al respecto. El Director de dicha catedra es el infectologo grado 5 Dr. Eduardo Savio.
Solicito la palabra nuevamente para informar al Juez que desde el año 2006 dicha comision del ministerio no ha incluido ni un solo nuevo medicamento para el vih al Vademecun. Que el Dr. Savio en las audiencias realizadas en el 2008 cuando fuera citado como testigo cientifico ya habia hablado sobre el tema de los nuevos antirretrovirales expresando que eran los mas adecuados para mi caso. Que siendo visto por el Dr. Savio en consultas particulares el mismo deja constancia en la historia clinica de las recomendaciones de estos farmacos.
Pôr otra parte que hemos tenido reuniones con las autoridades del Ministerio desde el mes de agosto junto a organizaciones civiles del Uruguay. (ASEPO/AMISEU/COLECTIVO OVEJAS NEGRAS/ICM) Nos reunimos con el Vice Ministro Dr. Venegas quien nos pidió le enviaramos una serie de informes medicos, de la historia clinica, lo cual le hicimos llegar inmediatamente. Luego también fuimos recibidos por el Director General de la Salud Dr. Gilberto Rios donde le informamos la preocupante situación e hicimos entrega de una carta petitorio. Ese mismo dia se ingresó por parte de mis Abogados en Administracion Documental del Ministerio un PETITORIO CALIFICADO dirigido al Sr. Ministro Ec Daniel Olesker, pidiendo amparo administrativo para protección de mi vida. De esta forma el Ministerio cuenta con un maximo de 150 dias para pronunciarse, de no hacerlo se da por denegada la petición (denegatoria ficta)
Nosotros expresamos que el costo de estos farmacos es mucho mas inferior que mantener a un paciente con 40 medicamentos al dia. Por sentido común y en numeros. Y a las pruebas me remito ya no tener que consumir mas medicamentos paliativos para las nauseas, vomitos, gastritis, acidez, etc.
Tambien expreso la enorme preocupacion que tenemos las personas viviendo con Vih quienes en algunos casos deben ir a buscar la medicacion a paises vecinos del Mercosur como Argentina y Brasil donde alli si se proporciona de forma gratuita los nuevos farmacos.
La abogada del MSP expresa " no hay prestaciones semejantes a las que otorga Uruguay"
DECRETO DE AUDIENCIA
| 3625/2010 |
| Montevideo, 13 de Octubre de 2010. Y el Tribunal dispone: Cítese al Dr. Savio en el domicilio proporcionado a fs. 84 vto. a la audiencia que se celebrará el día 09 de noviembre de 2010 a las 16:00.- |
*********Juez ltdo Civil************
martes, 12 de octubre de 2010
Juzgado Civil de 1º Turno DECRETO: 3436/2010
| ::: DECRETO: 3436/2010 |
| |
| Montevideo, 29 de Setiembre de 2010. En virtud de las resultancias de autos, convócase a las partes a audiencia para el día 13 de octubre del 2010 a las 16:30 horas. Notifíquese personalmente.- **************** Juez Ltdo.***************** |
jueves, 29 de julio de 2010
Paciente con VIH reclama al MSP- DIARIO EL PAIS.
En la carta solicita al ministro que "intervenga" para que esos medicamentos sean incluidos en el FTM. Ferreyra recibió una donación internacional de estos fármacos para atenderse durante 12 meses.
miércoles, 28 de julio de 2010
DENUNCIA PUBLICA

TRUVADA ES EL NOMBRE DEL MEDICAMENTO QUE SE TOMA EN COMBINACION CON OTROS ANTIRRETROVIRALES 1 VEZ AL DIA 1 SOLA PASTILLA.
EN COMPARACION CON OTROS TRATAMIENTOS ANTIRRETROVIRALES DONDE LOS PACIENTES DEBEN TOMAR MAS DE 10 COMPRIMIDOS Y SOPORTAR AGRESIVOS EFECTOS SECUNDARIOS, TRUVADA ES MUY BIEN TOLERADO POR QUIENES YA HACE ALGUNOS AÑOS LO RECIBEN EN DIFERENTES PAISES INCLUYENDO, ARGENTINA, CHILE, MEXICO, ESPAÑA, EEUU, CANADA, EUROPA, ENTRE OTROS.
EN URUGUAY TRUVADA ESTA REGISTRADO EN EL M.S.P ( PATENTE 41.333 DEL 1/10/2007) PERO SU ACCESO LIMITADO SOLO PARA AQUELLOS ECONOMICAMANTE PRIVILEGIADOS QUE PUEDEN COMPRARLO EN FORMA PARTICULAR. EL ESTADO NO SE HACE CARGO DEL MEDICAMENTO.
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA NO LO HA INCORPORADO AL FORMULARIO TERAPEUTICO MEDICO (FTM) O -VADEMECUM NACIONAL- QUE OBLIGARIA A LOS SERVICIOS DE SALUD PUBLICOS Y PRIVADOS A PROPORCIONARLO , POR LO TANTO SU ACCESO ES NULO
TRUVADA ES IMPORTADO POR LABORATORIO GADOR EN URUGUAY REPRESENTANTE DE SU FABRICANTE GILEAD INTERNACIONAL SIN EMBARGO DEBIDO A SU NO INCLUSION EN EL F.T.M LAS MUTUALISTAS Y HOSPITALES NO ESTAN OBLIGADAS A COMPRARLO PARA PROPORCIONARLO A SUS PACIENTES.
EXISTEN PACIENTES CON RESISTENCIAS A OTROS FARMACOS , ALGUNAS PERSONAS TIENEN INTOLERANCIA A ELLOS , Y A MUCHOS LES RESULTA DIFICIL MANTENER UNA ADHERENCIA DE POR VIDA A UN PLAN DE MEDICACION CON UNA CARGA TAN ELEVADA DE COMPRIMIDOS DIARIOS. TRUVADA ES TAMBIEN EFICAZ PARA PACIENTES QUE VIVEN CON EL VIRUS DE LA HEPATIS B
¿ES NECESARIO ENTONCES RECURRIR A LA JUSTICIA PARA OBTENER UN MEJOR TRATAMIENTO QUE POSIBILITE UNA MEJOR ADHERENCIA ?
MUCHAS PERSONAS NO PUEDEN ESPERAR MAS TIEMPO Y ESTO HACE A LA CALIDAD DE VIDA COMO DERECHO HUMANO.
QUIZAS USTED NO TENGA EL VIH EN SU CUERPO, QUIZAS NINGUNO DE SUS SERES QUERIDOS LO TENGA, PERO SEGURAMENTE CADA UNO DE NOSOTROS CONOCEMOS , HEMOS CONOCIDO O CONOCEREMOS A ALGUIEN EN NUESTRA VIDA QUE SI LO PADEZCA.
MÁS INFORMACIÓN +EDUCACIÓN +MÁS PREVENCIÓN+MEJORES TRATAMIENTOS SIN DISCRIMINACIÓN
martes, 27 de julio de 2010
EXCELENTE FARMACO PARA EL VIH QUE URUGUAY NO HA INCLUIDO EN EL VADEMECUM
BRISTOL-MYERS SQUIBB
importado en Uruguay por
Categoria: Antirretroviral, Inhibidor de la proteasa
para la administración una vez al día 1 solo comprimido
Atazanavir previene la formación de viriones maduros mediante la inhibición selectiva del virus de tratamiento específico de Gag GagPol poliproteína viral y VIH-1 en células infectadas. El fármaco está indicado en combinación con otros agentes antirretrovirales para el tratamiento de la infección VIH-1.
Eficacia. Un estudio aleatorizado, doble ciego, multicéntrico, comparando atazanavir (400 mg una vez al día) con efavirenz (600 mg una vez al día), cada uno en combinación con una dosis fija de lamivudina y zidovudina, se llevó a cabo en 1810 pacientes sin experiencia en tratamiento antirretroviral previo. La respuesta se definió como un mantenido control virologico, confirmó el nivel de ARN del VIH (indetectable <400> Un estudio aleatorizado, abierto, multicéntrico, comparando atazanavir (400 mg una vez al día) con lopinavir y ritonavir (400/100 mg dos veces al día) está en curso en pacientes con terapia antirretroviral previa. Hasta la fecha, los resultados evaluados para la eficacia y la respuesta en la supresion viral sostenida en relación a una mejor tolerancia (menos abandonos por efectos secundarios) se ha logrado en el 75% de los pacientes tratados con atazanavir en comparación con el 54% de lopinavir / ritonavir en los pacientes tratados.
Dosis. La dosis recomendada de atazanavir es 400 mg una vez al día se toma con alimentos. Cuando se administra conjuntamente con efavirenz, 300 mg de atazanavir y ritonavir 100 mg debe ser administrado con 600 mg de efavirenz todos como una sola dosis diaria con los alimentos. Cuando se administra conjuntamente con didanosina, atazanavir debe administrarse (con alimentos) 2 horas antes o 1 hora después de la didanosina.
Costo precio de venta al público Reyataz Atazanavir, en Uruguay $U 13.500 x mes ( USD 650)
Por que el Ministerio de Salud Publica no ha incluido tampoco este medicamento en su Vademecum FTM?
viernes, 19 de febrero de 2010
NUEVA DROGA CON UN MECANISMO DE ACCION DIFERENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON VIH,


Raltegravir. Logra mantener la carga viral indetectable a las 48 semanas
Nuevo fármaco logra control de la enfermedad en ocho de cada diez enfermos de SIDA
Un nuevo medicamento, raltegravir, permite, combinado con otros fármacos, tratar a pacientes infectados por el virus del sida que no han respondido a ningún otro tratamiento.
Imagen tridimensional del virus de VIH, exhibe la estructura de sus elementos.
Los positivos resultados que se han obtenido hasta ahora ya han sido publicados en "The New England Journal of Medicine", donde se recogen los datos obtenidos después de trabajar con 700 enfermos.
Los datos son los resultados de los estudios realizados en la fase III del fármaco y que vienen a confirmar los que ya obtuvieron en la fase II, aunque han incrementado el número de pacientes y el tiempo de utilización del raltegravir. Con esto ha quedado demostrado que su eficacia no sólo se mantiene en los pacientes, sino que permanece a largo plazo.
El nuevo fármaco, que es el primero que aparece en doce años, abre una esperanza para los enfermos de sida, que no responden a otro tipo de antirretrovirales.
Los investigadores consideran que entre el 80 y el 90% de los pacientes que toman raltegravir consiguen tener el virus completamente controlado.
Actúa sobre una tercera enzima
Raltegravir bloquea una de las tres enzimas que el VIH utiliza para replicarse e infectar nuevas células. Los fármacos existentes hasta ahora actuaban sobre otras dos enzimas, la transcriptasa y la proteasa. Sin embargo, muchos pacientes eran resistentes a esas familias de fármacos, por lo que la infección avanzaba.
El nuevo medicamento, combinado con otros tratamientos, lo hace sobre la tercera, la integrasa.
En ambos estudios se observó una importante reducción en la carga viral y un aumento de linfocitos en pacientes resistentes a tratamientos anteriores al cabo de 48 semanas de administración de raltegravir.
"Una ventaja importante es que es bien tolerado y hay pocas interacciones", explica uno de los directores de la investigación, el doctor Josep María Gatell, jefe del Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital Clínic de Barcelona.
Se calcula que un 10% de los 75.000 infectados por VIH en tratamiento son resistentes al menos a una de las tres familias convencionales de fármacos, por lo que "las posibilidades de tratamiento se reducían, y cuando había resistencias a las tres familias no había ninguna opción", señala el también director de la investigación, el doctor Bonaventura Clotet, jefe del Servicio de SIDA y del Laboratorio de Retrovirología de la Fundación Irsicaixa del Hospital Germans Trías i Pujol, de Badalona.
Una versión más potente
El laboratorio estadounidense Gilead Sciences, por su parte, ha comenzado la selección de pacientes para el estudio clínico en fase III del antirretroviral GS 9137, registrado como 'elvitegravir', un potente inhibidor de la integrasa oral para tratar la infección del VIH.
El estudio, que contará con la participación de 700 pacientes con VIH de Estados Unidos y Puerto Rico, está diseñado para evaluar la "no inferioridad" de 'elvitegravir' dosificado una vez al día en comparación con raltegravir.
ESTE FARMACO TAMPOCO HA SIDO INCLUIDO EN LAS PAUTAS DEL TRATAMIENTO PARA LOS PACIENTES CON VIH EN URUGUAY EN EL VADEMECUM FTM NACIONAL A LA FECHA 2010
POR QUE ? ? ?
Jueves, 20 de septiembre, 2007 - DIARIO LA REPUBLICA

Laboratorio Pfizer lanzó una nueva droga contra el sida
La empresa farmacéutica presentó una nueva droga que puede ayudar a los pacientes de VIH a estar saludables por más tiempo, según informó AFP.
El medicamento, llamado Selzentry, fue probado en pacientes durante 48 semanas, junto a otras drogas tradicionales. Los enfermos que recibieron ambos tratamientos culminaron con niveles indetectables del virus VIH, en comparación con los que sólo recibieron la medicación habitual.
"La seguridad y la durabilidad de la respuesta (...) en nuestro estudio son tranquilizadores. Esta droga es una nueva e importante arma para clínicos que tratan el VIH", dijo el director de la Clínica de Investigación Quest en la Universidad de California, Jacob Lalezari.
La FDA ( Food and Drug Administration), organización que regula alimentos y medicinas en Estados Unidos, aprobó el medicamento el mes pasado. La droga no cura el sida ni impide su transmisión, sino que previene la entrada del virus en las células T, después de que ya infectó las células.
AÑO 2010: URUGUAY NO HA INCORPORADO TAMPOCO AUN ESTE MEDICAMENTO ANTIRRETOVIRAL EN EL FTM NACIONAL POR LO CUAL LOS PACIENTES NO TIENEN ACCESO A EL. ES HORA DE QUE EL ACTUAL GOBIERNO (MINISTERIO DE SALUD) NOS DE UNA RESPUETA PRECISA SOBRE EL TEMA.jueves, 18 de febrero de 2010
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Artículo 1°.
La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.
Artículo 2°.
Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.
Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.
Artículo 8°.
Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Artículo 23.
Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.
Artículo 24.
El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.
Artículo 25.
Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.
Artículo 29.
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.
Artículo 30.
Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.
Artículo 38.
Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.
Artículo 44.
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.
Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.
Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.
Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.
versión de: Mayo de 1997
martes, 26 de enero de 2010
Avances en el tratamiento a los pacientes
El experto local profesor Eduardo Savio aseguró que Salud Pública incorporará en los próximos meses en Uruguay el "test de resistencia" para mejorar el tratamiento a los pacientes con VIH y detectar a tiempo las mutaciones del virus, a fin de tratarlo con los fármacos adecuados.
Las drogas Telzir y Kivexa, fueron presentadas en la Segunda Reunión Científica de la Asociación Panamericana de Infectología (API) que tuvo lugar en el Hotel Sheraton de Montevideo durante la semana que culminó. El encuentro, que contó con el auspicio del laboratorio GlaxoSmithKline, tuvo como coordinador al presidente de la Asociación Panamericana de Infectología y Profesor de la Cátedra y Clínica de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina, Universidad de la República, Dr. Eduardo Savio. También disertó la experta chilena en infectología y tratamientos de HIV, Dra. Patricia Vásquez, así como se presentaron dos nuevos fármacos antirretrovirales a cargo de los doctores Julio Medina, asistente de la Clínica de Enfermedades Infecciosas y Olga Hernández, profesora agregada de la misma Cátedra.
Los expertos coincidieron durante sus exposiciones en destacar los beneficios de los nuevos fármacos, que ya están disponibles en Uruguay, y la importancia de comenzar a realizar en el país el denominado "test de resistencia" a fin de detectar las mutaciones de los virus de VIH y poder indicar el tratamiento más adecuado para cada paciente.
Nuevos fármacos
Durante el encuentro, el Prof. Eduardo Savio, señaló que Kivexa (Abacavir/Lamivudina) y Telzir (Fosamprenavir) se utilizan desde hace más de tres años en el mundo y que "es de esperar" que cuando se revise este año la pauta nacional del Ministerio de Salud Pública (MSP) para el tratamiento de pacientes con VIH "se incluyan las nuevas drogas en el programa".
Estas drogras tienen la característica de que en una sola fórmula se combinan dos fármacos y se puede tomar una sola vez al día. El VIH es una enfermedad crónica y el gran problema de la terapia antirretroviral es la dificultad que representa para los pacientes el hecho de tomar muchas píldoras. La facilidad de tomar una pastilla al día no es la única ventaja del fármaco, se ha demostrado que también tiene ventajas como la independencia de las comidas, la mejoría inmunológica y un descenso del virus en la sangre más mantenido en el tiempo.
"El principal efecto adverso es la hipersensibilidad, que se presenta solamente en el 5% de los casos, y resulta evidente para el clínico por los síntomas de fiebre, broncoespasmo, urticaria y diarrea que se pueden observar antes de las primeras seis semanas del tratamiento", agregó.
Test de resistencia
Por su parte, la Dra. Patricia Vásquez se refirió principalmente a la utilización en Chile del denominado "test de resistencia", el que -según el Prof. Savio- el MSP implementará en Uruguay "en los próximos meses". Vásquez explicó que "los test de genotipos son fundamentales" porque cuando falla la terapia, que se traduce en determinada cantidad de virus en la sangre, no hay forma de saber a ciencia cierta cuáles son las mutaciones que se pueden estar dando y se puede cambiar el tratamiento sin éxito. "El test de resistencia consiste en analizar las mutaciones del virus para poder determinar cómo continuar el tratamiento, dado que algunas drogas son efectivas y otras no ante determinadas mutaciones", indicó.
Hoy en Uruguay hay unos 4.000 casos de HIV según la medición del Ministerio de Salud Pública, aunque el estudio centinela calcula el doble. En tratamiento en el Instituto de Higiene hay 1.250 personas y el resto recurre al sistema privado. No todos los pacientes están en tratamiento. Hay muchos que no están en etapa activa, sólo están en vigilancia y no necesitan tratamiento. *
Ultimátum de 10 días al MSP para hacer test de resistencia 11.10.2009
Leonardo Ferreyra, a quien le fue detectado el VIH sobre los años 90, había comenzado a tener dificultades con la medicación que estaba tomando para reducir la presencia del virus en su cuerpo.
La medicación le provocaba serios trastornos gástricos que lo llevaron a solicitar un cambio de la misma o la realización de un test de resistencia.
Luego de diferencias con su médico tratante, Ferreyra tomó el camino de la Justicia. El 31 de marzo de este año, luego de presentar una doble demanda, contra la mutualista que lo atendía (Médica Uruguaya) y el MSP, falló condenando a la sociedad médica que lo atendía, a cambiar de médico tratante, absolviendo al MSP.
Sucesivos análisis de carga viral realizados por su nueva médica, mostraron un aumento del virus en su cuerpo, lo que demostraba que la medicación no era la adecuada y se hacía necesaria la realización del test de resistencia.
La realización de este examen rige en Uruguay desde el año 2007, pero para pacientes de Salud Pública, no del mutualismo privado. El 29 de julio, Día Nacional de Lucha Contra el Sida, el director de Salud, Jorge Basso, anunció la extensión de dicho test a todo el mutualismo.
No obstante la puesta en práctica se demoró.
El paciente implicado, Ferreyra, apeló el fallo y aportó elementos nuevos.
Este viernes 2 de octubre, el Tribunal de Apelaciones Civil de Segundo Turno resolvió condenar enérgicamente al MSP y lo intimó a que en un plazo de 10 días le realicen al paciente el test de resistencia, algo necesario para determinar la medicación que tiene que tomar.
El abogado de Ferreyra, explicó a El Espectador el alcance de la sentencia.
“Condena enérgicamente al MSP, sin ningún tipo de trámite previo, a que le haga al señor Ferreyra el test de resistencia en un plazo no mayor de 10 días. Se le aplicará una multa de importante suma, si en ese plazo no lo hiciera”.
A su vez, el letrado patrocinante afirmó que la sentencia sienta un precedente importante para el país.
“Se trata de una sentencia señera, es decir, marca un rumbo importante en materia de prestaciones de salud, poniendo énfasis en la naturaleza servicial y prestacional del Estado uruguayo, tal cual está concebido en la Constitución de la República”.
El abogado agregó que su cliente se presentará este lunes 12 de octubre en el laboratorio del MSP, con la receta pertinente, con el fin de que se le practique dicho análisis.
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