viernes, 19 de febrero de 2010

ESTE FARMACO TAMPOCO ES BRINDADO EN URUGUAY A LOS PACIENTES

NUEVA DROGA CON UN MECANISMO DE ACCION DIFERENTE PARA EL TRATAMIENTO DE LAS PERSONAS CON VIH,



Raltegravir. Logra mantener la carga viral indetectable a las 48 semanas
Nuevo fármaco logra control de la enfermedad en ocho de cada diez enfermos de SIDA
Un nuevo medicamento, raltegravir, permite, combinado con otros fármacos, tratar a pacientes infectados por el virus del sida que no han respondido a ningún otro tratamiento.

Imagen tridimensional del virus de VIH, exhibe la estructura de sus elementos.


Los positivos resultados que se han obtenido hasta ahora ya han sido publicados en "The New England Journal of Medicine", donde se recogen los datos obtenidos después de trabajar con 700 enfermos.

Los datos son los resultados de los estudios realizados en la fase III del fármaco y que vienen a confirmar los que ya obtuvieron en la fase II, aunque han incrementado el número de pacientes y el tiempo de utilización del raltegravir. Con esto ha quedado demostrado que su eficacia no sólo se mantiene en los pacientes, sino que permanece a largo plazo.

El nuevo fármaco, que es el primero que aparece en doce años, abre una esperanza para los enfermos de sida, que no responden a otro tipo de antirretrovirales.

Los investigadores consideran que entre el 80 y el 90% de los pacientes que toman raltegravir consiguen tener el virus completamente controlado.


Actúa sobre una tercera enzima

Raltegravir bloquea una de las tres enzimas que el VIH utiliza para replicarse e infectar nuevas células. Los fármacos existentes hasta ahora actuaban sobre otras dos enzimas, la transcriptasa y la proteasa. Sin embargo, muchos pacientes eran resistentes a esas familias de fármacos, por lo que la infección avanzaba.

El nuevo medicamento, combinado con otros tratamientos, lo hace sobre la tercera, la integrasa.


En ambos estudios se observó una importante reducción en la carga viral y un aumento de linfocitos en pacientes resistentes a tratamientos anteriores al cabo de 48 semanas de administración de raltegravir.

"Una ventaja importante es que es bien tolerado y hay pocas interacciones", explica uno de los directores de la investigación, el doctor Josep María Gatell, jefe del Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital Clínic de Barcelona.

Se calcula que un 10% de los 75.000 infectados por VIH en tratamiento son resistentes al menos a una de las tres familias convencionales de fármacos, por lo que "las posibilidades de tratamiento se reducían, y cuando había resistencias a las tres familias no había ninguna opción", señala el también director de la investigación, el doctor Bonaventura Clotet, jefe del Servicio de SIDA y del Laboratorio de Retrovirología de la Fundación Irsicaixa del Hospital Germans Trías i Pujol, de Badalona.


Una versión más potente

El laboratorio estadounidense Gilead Sciences, por su parte, ha comenzado la selección de pacientes para el estudio clínico en fase III del antirretroviral GS 9137, registrado como 'elvitegravir', un potente inhibidor de la integrasa oral para tratar la infección del VIH.

El estudio, que contará con la participación de 700 pacientes con VIH de Estados Unidos y Puerto Rico, está diseñado para evaluar la "no inferioridad" de 'elvitegravir' dosificado una vez al día en comparación con raltegravir.

ESTE FARMACO TAMPOCO HA SIDO INCLUIDO EN LAS PAUTAS DEL TRATAMIENTO PARA LOS PACIENTES CON VIH EN URUGUAY EN EL VADEMECUM FTM NACIONAL A LA FECHA 2010
POR QUE ? ? ?

Jueves, 20 de septiembre, 2007 - DIARIO LA REPUBLICA


Laboratorio Pfizer lanzó una nueva droga contra el sida

La empresa farmacéutica presentó una nueva droga que puede ayudar a los pacientes de VIH a estar saludables por más tiempo, según informó AFP.

El medicamento, llamado Selzentry, fue probado en pacientes durante 48 semanas, junto a otras drogas tradicionales. Los enfermos que recibieron ambos tratamientos culminaron con niveles indetectables del virus VIH, en comparación con los que sólo recibieron la medicación habitual.

"La seguridad y la durabilidad de la respuesta (...) en nuestro estudio son tranquilizadores. Esta droga es una nueva e importante arma para clínicos que tratan el VIH", dijo el director de la Clínica de Investigación Quest en la Universidad de California, Jacob Lalezari.

La FDA ( Food and Drug Administration), organización que regula alimentos y medicinas en Estados Unidos, aprobó el medicamento el mes pasado. La droga no cura el sida ni impide su transmisión, sino que previene la entrada del virus en las células T, después de que ya infectó las células.

AÑO 2010: URUGUAY NO HA INCORPORADO TAMPOCO AUN ESTE MEDICAMENTO ANTIRRETOVIRAL EN EL FTM NACIONAL POR LO CUAL LOS PACIENTES NO TIENEN ACCESO A EL. ES HORA DE QUE EL ACTUAL GOBIERNO (MINISTERIO DE SALUD) NOS DE UNA RESPUETA PRECISA SOBRE EL TEMA.

jueves, 18 de febrero de 2010

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


Artículo 1°.
La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio.

Artículo 2°.
Ella es y será para siempre libre e independiente de todo poder extranjero.

Artículo 3°.
Jamás será el patrimonio de personas ni de familia alguna.

Artículo 7°.
Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.

Artículo 8°.
Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.


Artículo 10.
Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la República será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.


Artículo 23.
Todos los jueces son responsables ante la ley, de la más pequeña agresión contra los derechos de las personas, así como por separarse del orden de proceder que en ella se establezca.

Artículo 24.
El Estado, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y, en general, todo órgano del Estado, serán civilmente responsables del daño causado a terceros, en la ejecución de los servicios públicos, confiados a su gestión o dirección.

Artículo 25.
Cuando el daño haya sido causado por sus funcionarios, en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de ese ejercicio, en caso de haber obrado con culpa grave o dolo, el órgano público correspondiente podrá repetir contra ellos, lo que hubiere pagado en reparación.

Artículo 29.
Es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa, o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura; quedando responsable el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieron.

Artículo 30.
Todo habitante tiene derecho de petición para ante todas y cualesquiera autoridades de la República.

Artículo 38.
Queda garantido el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no podrá ser desconocido por ninguna autoridad de la República sino en virtud de una ley, y solamente en cuanto se oponga a la salud, la seguridad y el orden públicos.


Artículo 44.
El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.

Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes.

Artículo 72.- La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

Artículo 332.- Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas.


versión de: Mayo de 1997