jueves, 6 de enero de 2011




miércoles, 5 de enero de 2011

EN URUGUAY SE NIEGA EL TRATAMIENTO ANTIRRETROVIRAL INDICADO POR ESPECIALISTAS

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DEL URUGUAY EXPEDIENTE 3288/10

PETICION CALIFICADA PROTECCION DE LA VIDA

Denunciada ante el Ministerio de Salud Publica (EXP.926/2008 por la forma en la que era tratado el paciente por parte de la Institución médica, aparecia dado de baja como afiliado en reiteradas ocasiones, las ordenes de medicamentos no se le despachaban, los analisis de laboratorio no se le autorizaban o se le demoraban. Las recetas era controladas siempre por la Dirección Técnica. En la Historia Clinica del paciente lucia las siguientes anotaciones: "CONTROLAR QUE NO VUELVA A REINGRESAR" "POR REAFILIACION HABLAR CON D.T DR. YANDIAN !!! El MSP no resolvió la situación al afiliado archivando finalmente el expediente, por lo cual éste debió recurrió a la Justicia ese mismo año 2008

Leonardo Ferreyra fue diagnosticado V.I.H+ en 1995. Comenzando Tratamiento Antirretroviral (T.A.R.V) en 1997 . En 2001 ingresó a la Institución Medica Uruguaya asistido por la infectóloga Olga Hernández. En el devenir de los años la relación médico paciente fue deteriorandose. La Dra. solicitó a la Dirección Técnica de dicha Institución que se la relevara de su asistencia pero la misma SE NEGÓ al pedido de la profesional,. Ferreyra también solicitó que se le asignara otro médico tratante LO CUAL TAMBIEN FUE NEGADO por la Dirección Técnica.

2. El tratamiento prescripto en aquel entonces le resultaba extremadamente tóxico, por sus efectos secundarios ( vómitos, nauseas, mareos, incontinencias, dolores continuos, trastornos en el estado de animo, depresión e irritabilidad excesiva, malestar general) Esto no le permitía llevar una vida mínimamente digna. "me sentía absolutamente desbordado ante la enorme cantidad de medicación a la cual estaba sometido (41 comprimidos al día) que debía tolerar parapaliar aquellos efectos" relata el paciente. Mas aún este tratamiento tortuoso no surtía efecto ya que no controlaba la carga viral ni la mantenía indetectable.

3. La Institución Medica Uruguaya incumplió en sus obligaciones asistenciales, bajo irregularidades que fueron comprobadas en la Instancia Judicial Proceso que llevó 2 años y terminó bajo Fallo Condenatorio a la Mutualista. (Sentencia Nº 12 Juzgado Ltdo Civil y Sentencia Nº 185 del Tribunalde Apelaciones)

4. El juicio civil anticipado por una Medida Cautelar con todas las pruebas que lo garantizan,en la Sentencia falló:Nº 12 del 31/03/09

“EL JUEZ CONDENA A MEDICA URUGUAYA A:
SUSTITUIR LA ASISTENCIA MEDICA DE LA DRA. OLGA HERNANDEZ POR OTRO MEDICO INFECTOLOGO DEBIENDO ESTE ACTUAR CONFORME A LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA. EN ESPECIAL EN LO QUE REFIERE A LA SIMPLIFICACION DEL TRATAMIENTO FARMACOLOGICO PUES MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DEL ENFERMO ES ESA Y NO OTRA LA FUNCION DEL MEDICO.
CONDENAR A LA MUCAM A ABSTENERSE DE REALIZAR CONDUCTAS QUE IMPLIQUEN OBSTACULIZAR LA ATENCION MEDICA COMO AFILIADO Y ELIMINAR DE SUS REGISTROS CUALQUIER IDENTIFICACION DISCRIMINATORIA”.

5. La Mucam designa bajo orden Judicial otro especialista tratante ( pues solo contaba con un medico especialista en infectologia hasta la fecha) quien indica un nuevo plan de tratamiento previa consulta y aval del Director de la Cátedra de Enfermedades Infecciosas de la Facultad de Medicina, Prof. Eduardo Savio; posteriormente al informe de un Test de Resistencia Genotipo que se le realizó.
6. El especialista tratante indicó los antirretrovirales: TRUVADA Y ATAZANAVIR

La Institución medica se niega no obstante el FALLO JUDICIAL a proveerle de esta medicación alegando que los mismos no se encuentran incluídos en el Vademecum del MSP, por tanto no están obligados a dárselos.

No toman en cuenta el Art. 11 del Decreto 265/006 “(Medicamentos no comprendidos) – Sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto, las Instituciones en él comprendidos podrán brindar a sus pacientes, en forma excepcional o general a su criterio, medicamentos no previstos en los Anexos, siempre y que se encuentren debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública o por el mismo autorizado” Quedando demostrado así su falta de voluntad moral por hacer uso de este carácter potestativo. Todo lo cual contradice el principio final de la medicina en este sentido: mejorar la calidad de vida de un paciente con patología crónica que sin medicación ADECUADA es mortal, dejandolo a su deriva.

7. Cabe consignar que la Sentencia Judicial fue explicita en tanto “…pero lo que sí puede disponerse es que se cumpla con la pre-existente obligación de emplear los medios a su alcance (lex artis) para que el paciente tenga una mejor calidad de vida, porque esa y no otra es la finalidad de su profesión (principio bioético de beneficencia, indicado por el Sr.Perito a fs. 791) (Sentencia Nº 12 Fundamentos del Considerando 4.3)

HECHOS ACTUALES INCUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA JUDICIAL POR PARTE DE MEDICA URUGUAYA

1. Ante la negativa por parte de la Dirección Técnica de Mucam de proporcionarle el tratamiento indicado por el especialista tratante, Leonardo recurre a diferentes Organizaciones no Gubernamentales del exterior, en busca de ayuda humanitaria. Esta acción generó la respuesta solidaria de ONGs de México y España las cuales le han proporcionado en carácter de DONACION PROVISORIA los medicamentos antirretrovirales prescriptos por un periodo de 12 meses. Señalandole desde un principio que no podrian continuar con esta ayuda solidaria mas allá de ese tiempo.

Luego de comenzar a tomar la medicación Truvada+Reyataz+1Ritonavir (enero 2010): desaparecieron por completo todos los efectos secundarios antes padecidos.

Transcurridos 4 meses con este TARV la carga viral del V.I.H se volvió indetectable. Esto no sucedía con el anterior Tarv. Esta combinación de medicamentos ha mejorado enorme y sustancialmente su calidad de vida, no sólo por la eliminación de la necesidad de consumir numerosos fármacos paliativos (costo-beneficio) sino también por simplificar el régimen farmacológico ( 3 COMPRIMIDOS AL DIA JUNTOS CON EL ALMUERZO) , SIMPLIFICACION DEL TARV, La adherencia al actual Tratamiento se ha vuelto perfecta.

PETITORIO:

1. Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos a esta SECRETARIA DE ESTADO MSP en su función de protección a la vida y salud de los habitantes, (Constitución de la Republica art. 7º, 8º , 44º, 72º . Art. 264 de la Ley 17930 compete al MSP implementar un Sistema Nacional Integrado de Salud con el objetivo de asegurar la atención integral de todos los habitantes residentes en el país, garantizando su cobertura equitativa y universal. Que la asistencia a la salud comprende la prescripción y dispensación de medicamentos necesarios para el tratamiento, mitigación o prevención de una enfermedad, condición fisica, psiquica o síntoma de ella. Asi como la restauración , corrección o modificación de las funciones fisiológicas. Que ello constituye parte esencial de la cobertura asistencial que debe garantizarse a todos los habitantes de la Repùblica , sea que se asistan en Instituciones o Servicios públicos o privados .
Asi como los Pactos Internacionales Leyes y normas concordantes en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud firmados y ratificados por el Estado uruguayo) Por las potestades que este Ministerio tiene, realice las acciones inmediatas para que se le proporcione el tratamiento farmacologico indicado por los medicos especialistas evitando poner en peligro la vida.

2. Que el Ministerio de Salud intervenga para que esta medicación antirretroviral sea incluída pronto en el Vademecum de manera tal que las Instituciónes médicas asuman como obligatoria sus responsabilidades.

3- Llama la atención que no se haya incorporado por Decreto Ministerial al Vademecum Nacional ni un solo antirretroviral desde el año 2006 a la fecha.

EN POCOS DIAS LEONARDO FERREYRA QUEDARA SIN TRATAMIENTO FARMACOLOGICO, CON LOS RIESGOS QUE ESTO IMPLICA PARA SU SALUD.

SI UNA DECISION POLITICA NO CAMBIA LA REALIDAD SUMEMOS VOLUNTADES POPULARES Y HAGAMOS SABER AL MINISTERIO NUESTRA DECISION PORQUE EL ESTADO SOMOS TOD@S Y CADA UN@ DE NOSOTR@S,

¿ QUIEN ES COMPLICE DEL SILENCIO Y LA INDIFERENCIA?

ADHIEREN A ESTA PETICION:

*ASEPO - (Asociación de Ayuda al Seropositivo integrante de la ROUS)

*AMISEU- (Asociación de Minorias Sexuales del Uruguay)

* COLECTIVO OVEJAS NEGRAS-

* AMEPU (Asociacion de Meretrices Profesionales del Uruguay)

* COMPAÑEROS DE LAS AMERICAS

* ICM Iglesia de la Comunidad Metropolitana -Comisión de Justicia Global-

* CIEI-SU (Centro de Investigación y estudios interdisciplinarios del Uruguay)

* Grupo Esperanza y Vida/Movimiento Latinoamericano y del Caribe de mujeres positivas. Red de Personas Vih de la frontera.

*ALPSCE (Asociación de Lucha y Prevención contra el Sida en el Este

* ATRU (Asociación de Travestis del Uruguay)

* Campesinas Rebeldes (Ong del departamento de Cerro Largo)

* Colectivo Cimarrón (Ong de la ciudad de Melo, Cerro Largo)

* Descubrir ( Ong que trabaja en ITS/VIH en el departamento de Rivera)

* Uruguay por el Vih/Sida

* ICW (Comunicad Internacional de Mujeres que viven con Vih/Sida)

* INLATINA (Iniciativa Latinoamerica)

- KILOMETRO CERO (Cooperativa Trans)

* URUGUAYVIHDA.ORG

* H.P.I (Grupo de HSH Colectivo Uruguay Diverso, Hermanas de la Perpetua Indulgencia)


*REDUTRASEXTRASIDA (Red Uruguaya de trabajadoras y trabajadores sexuales trabajando en tematica vih/sida)